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Código Fiscal Artículo 176 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 176 bis.

En la página electrónica de subastas de la Secretaría de Hacienda, se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

Cada subasta tendrá una duración de ocho días que empezará a partir de las doce horas del primer día y concluirá a las doce horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.

Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore los anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las doce horas del día de que se trate, la Secretaría de Hacienda concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez trascurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate



Estado de Sonora Artículo 176 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...175 bis 176 176 bis 176 ter 176 quater ...251

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